Latigazo cervical, ¿Cuál es la indemnización que me corresponde?

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Latigazo cervical, ¿Cuál es la indemnización que me corresponde?

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El latigazo cervical es una lesión que afecta a los ligamentos que se encuentran en la zona del cuello. Se debe a una distorsión repentina del mismo por un movimiento brusco y violento.

Al recibir una colisión en el vehículo por un accidente de tráfico, el cuello y la cabeza sufren un violento movimiento de balanceo. Este balance hacia delante y hacia detrás, más allá de su rango normal de movimiento, es lo provoca el latigazo. La brusquedad producida por el impacto  en un accidente  o un frenazo imprevisto, produce que la cabeza se mueva bruscamente hacia adelante (denominado hiperflexión) y hacia atrás (hiperextensión), causando esta lesión.

Esta brusquedad normalmente es provocada por una colisión trasera o por alcance.

El latigazo cervical es la lesión más frecuente tras sufrir un accidente de tráfico. 

El síndrome del latigazo cervical o el esguince cervical es la lesión más habitual en accidentes de tráfico, en un 90% de casos. Este movimiento que realiza nuestra columna es similar al de un látigo, por ello se le denomina comúnmente “latigazo cervical”. La violencia de un accidente de tráfico puede provocar desgarros de los ligamentos, estiramientos de los músculos, desplazamiento de vértebras e incluso hernias discales en los casos más graves y severos.

¿ Cómo reclamar una indemnización?

El lesionado por un latigazo  tiene normalmente como SÍNTOMAS el dolor y rigidez en el cuello. Estos síntomas serán habituales durante los primeros días después del accidente. Nuestra primera recomendación es que si tiene alguno es estos síntomas acuda de inmediato al Hospital. Otros síntomas habituales son el dolor en el cuello, dolor en el cuello irradiado a hombros y brazos, cefaleas, mareos, lumbalgias, vértigos

 

Cuál es su tratamiento adecuado:

El latigazo cervical solía tratarse hace bien poco con inmovilización mediante un collarín cervical. No obstante, actualmente el collarín retrasa la mejoría de esta lesión, al aumentar la rigidez en la zona cervical, luego sólo se suele prescribir durante dos días y con uso intermitente.

Igualmente estos estudios demuestras que a pesar de ser una lesión que no es particularmente grave, la mayoría de los lesionados por esguinces cervicales curan con secuelas (el 65% de las víctimas). Lo más habitual es padecer un  “SÍNDROME POSTRAUMÁTICO CERVICAL”. Este síndrome se produce cuando hay cervicalgia, vértigos, mareos y dolores de cabeza. También en común la secuela de “CERVICALGIA POSTRAUMÁTICA“. Esos conceptos deben de ser indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.

 

Indemnizaciones por Latigazo cervical tras accidente

Respecto a la INDEMNIZACIÓN por latigazo cervical a día de hoy, los casos más leves suelen rondar de 2.000 a 3.000 € de indemnización, siempre que al menos haya un mes y medio de curación. No obstante, depende de muchos factores que pueden aumentarla considerablemente como es la baja laboral, la existencia de hernias discales, protusiones, fracturas. Estos factores aumentarán la indemnización hasta más de 30.000 €.

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Indemnización por Latigazo cervical estando de baja laboral o en paro durante el 2018

Debes saber que tienes derecho a una indemnización en caso de accidente con esguince o latigazo cervical aunque te encuentres en paro, seas estudiante o jubilado. Si estás trabajando y el latigazo cervical te obliga a que estés de BAJA LABORAL, tienes derecho a una indemnización diaria de 52 €  que corresponde al llamado DIA DE PERJUICIO MODERADO o DÍA IMPEDITIVO (“la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual“).

En caso contrario, también tienes derecho a que durante los primeros días del latigazo cervical se te reconozcan como días impeditivos. Esto sería los supuestos cuando hallas padecido fuertes dolores cervicales, cervicalgia intensa, dificultad para conciliar el sueño, mareos… Es decir, te afecte significativamente el desarrollo de tu vida ordinaria. Recuerda, los conceptos de días impeditivos y baja laboral no son sinónimos aunque en la práctica suelen coincidir.

Los restantes días son los llamados DIAS DE PERJUICIO BÁSICO o DÍAS NO IMPEDITIVOS correspondiendo una indemnización diaria de 30 € hasta el alta médica, que suele coincidir con el alta en rehabilitación. Estos días NO IMPEDITIVOS o de tratamiento  se refieren a los restantes días en que la víctima de un latigazo cervical requiere rehabilitación pero es compatible con el trabajo laboral o la realización de la tarea habitual que no sea laboral.

Indemnizaciones diaria durante el 2019

Las indemnizaciones diarias por sufrir un latigazo cervical y las secuelas quedan de la siguiente manera en el año 2018:

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES (días):

  • Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 31,05 €.
  • Perjuicio Personal Particular por pérdida temporal de calidad de vida (Aquí distinguimos tres tipos de días según el perjuicio que sufre una persona):

Muy Grave: 103,48 € (día de hospitalización en cuidados intensivos).

Grave: 77,61 € (día de hospitalización).

Moderado: 53,81 € (baja laboral).

  • Por cada intervención quirúrgica de 400 € hasta 1.600 €.

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS EN LAS CERVICALES SEGÚN BAREMO:

  • Traumatismos menores de la columna vertebral: 

– Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa valoración de 1-5 puntos de secuela.

Columna vertebral (no derivada de traumatismo menor):

  1. Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular valoración de 30-40 puntos de secuela.
  2. Artrosis postraumática sin antecedentes previos valoración de 2-8 puntos de secuela.
  3. Agravación artrosis previa valoración de 1-5 puntos de secuela.
  4. Material de osteosíntesis en columna vertebral valoración de 5-15 puntos de secuela.
  5. Fractura acuñamiento/aplastamiento,
  6. Fractura con menos de 50% de altura vertebral valoración de 2-10 puntos
  7. La fractura con más de 50% de altura vertebral valoración de 11-15 puntos de secuela.
  8. Cuadro clínico derivado de hernia discal correlacionable con el accidente valoración de 1 a 15 puntos de secuela.
  9. Algias postraumáticas Sin compromiso radicular valoración de 1-5 puntos de secuela
  10. El síndrome cervical asociado valoración de 1-5 puntos de secuela
  11. Si tuviera compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado valoración de 6-10 puntos de secuela.
  12. La Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea valoración de 5-15 puntos de secuela.
  13. Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico
  14. En caso de limitación únicamente el segmento dorsal valoración de 2-10
  15. Para la limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar valoración de 11-20 puntos de secuela.
  16. Alteración de la estática vertebral postfractura valoración de 1-20 puntos de secuela.

 

Más información sobre el latigazo cervical.

Cómo se diagnostica el latigazo cervical tras un accidente de tráfico.

Normalmente el esguince o latigazo cervical se diagnostica en urgencias de un Hospital tras la exploración del paciente por el facultativo (“anamnesis”) y la realización de una radiografía para descartar cualquier fractura. Las lesiones cervicales aunque produzca SÍNTOMAS SUBJETIVOS (por ejemplo el dolor cervical, cefaleas…), no excluye que el médico pueda diagnosticarlas. Esto se realiza mediante la exploración del paciente, constatando la correspondencia de las manifestaciones del paciente con sus gestos dolorosos y limitaciones de movilidad durante la manipulación.

Cuándo se diagnostica el latigazo cervical:

Por otro lado,  el diagnóstico emitido en urgencias como Latigazo cervical (o síndrome), Esguince cervical, Cervicalgia postraumática, Contractura cervical… consiste en una mera impresión clínica, y no es un diagnóstico definitivo, ya que este diagnóstico debe ser establecido por el médico de familia y/o los especialistas al que el paciente acude una vez estabilizado en urgencias. El diagnostico puede ser confirmado o ampliado, dependiendo de la exploración del especialista y la realización de nuevas pruebas complementarias.

El proceso de RECUPERACIÓN de latigazo o esguince cervical puede ser un proceso prolongado en el tiempo tardando en curarse desde 1 mes hasta más de 6 meses, pudiendo quedar secuelas de por vida. La mayoría de estudios forenses determinan que esta lesión suele curarse en un tiempo medio de 80 días (los hombres unos 73 días y las mujeres en cambio 85 días aproximados), alcanzado una mayoría la sanidad forense entre los 31 y 90 días.

La entidad de la lesión que puede producir un “latigazo cervical” no sólo se encuentra en función de la intensidad de la colisión, sino también de la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el vehículo o, incluso, de la postura que adoptara en el habitáculo en el momento del impacto.

 

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