Indemnización por luxación en hombro

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Indemnización por luxación en hombro

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¿Qué indemnización puedo obtener por una luxación de hombro en un accidente?

El artículo de hoy trata de las indemnizaciones que se pueden reclamar por luxación en el hombro. El hombro es una articulación constituida por la clavícula, la escápula y el húmero, aunque es éste último hueso el que se inserta en una cavidad de la escápula denominada glenoides o glena.

El hombro es la articulación con mayor capacidad de movimientos que existe en el cuerpo humano. Esto es debido a los numerosos músculos que la rodean (flexión, extensión, rotación interna y externa, abducción, aducción y circunducción).

La luxación de hombro es una lesión que se da con cierta frecuencia es determinados accidente por caída desde la motocicleta y se produce cuando la cabeza del húmero se sale del glenoides, ocasionando un intenso dolor que impide mover el brazo. El motivo del movimiento forzado que provoca la luxicón de la articulación es porque supera sus límites de movimiento natural.

Si eres motorista y has tenido un accidente, puedes también consultar nuestra sección de indemnizaciones por accidentes de moto.

 

Caso real de luxación de hombro en un accidente de moto

A continuación vamos a valorar un caso reciente de nuestro despacho, con luxación en el hombro. En este caso nuestro cliente cuando circulaba por Madrid con su motocicleta, el conductor del vehículo contrario realizó un giro a su izquierda, saltándose una línea continua que prohibía dicha maniobra y sin respetar la preferencia de paso.

De esta manera, invadió el carril por el que circulaba, dando lugar a que colisionara con dicho vehículo y en consecuencia, por la inercia, saliera despedido de su motocicleta y se golpeara violentamente contra el suelo. Fruto de dicho accidente sufrió además de la luxación de hombro de un esguince cervical y diversas contusiones, una luxación de hombro.

 

Ejemplo de indemnización por luxación de hombro y latigazo cervical

La reclamación que nuestros abogados especialistas en accidentes realizaron a la compañía responsable de acuerdo con el baremo (días y secuelas) fue la siguiente:

DIAS DE CURACIÓN (93 DÍAS EN QUE DURO SU TRATAMIENTO DESDE EL ACCIDENTE)

  • PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (Artículo 134 del LRCSCVM). 93 días x 30 € = 790 €
  • PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (Artículo 137 de la LRCSCVM). Sí pues, el Artículo 54 define por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad. Nuestro cliente permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales perdiendo temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal durante 58 días, los cuales causó baja laboral. Por lo tanto, habiendo existido una pérdida de calidad de vida moderada durante dicho lapso de tiempo habremos de adicionar una cantidad extra de 22 euros para cada uno de esos días. 58 días x 22 € = 276 €.

Por tanto, reclamamos en concepto de lesiones temporales la cantidad de 4.066 €.

            POR SECUELAS DE HOMBRO TRAS LA LUXACIÓN (34 AÑOS):

  • Algias postraumáticas. Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).

Según el informe pericial que aportamos nuestro perito determinó que:

            “El paciente ha estado en tratamiento por cervicalgia desde el accidente, y en el momento del alta con estabilización de los síntomas presenta contractura cervical y cervicalgia establecida, por lo que se deben considerar 3 puntos por la persistencia de los síntomas tras el tratamiento.

  • Secuelas en Hombro por la luxación

    -Limitación de Movilidad.

            -Abducción (N: 180 grados): Mueve más de 90 grados (1-5 puntos).

             -Flexión Anterior (N: 180 grados): Mueve más de 90 grados (1-5 puntos)

            – Artrosis postraumática y/o hombro doloroso (1-5 puntos)

Según el informe pericial aportado “El paciente presenta luxación de hombro derecho en el accidente que requiere reducción en urgencias y posterior tratamiento rehabilitador, y en el momento del alta con estabilización de los síntomas presenta dolor en reposo y a la movilización del hombro así como limitación en los últimos grados de movilidad para la abducción y la flexión anterior, así como deformidad en área anterior de hombro derecho, por lo que se deben considerar 3 puntos por la persistencia de dolor y 5 puntos por la limitación de la movilidad tras el tratamiento.”

TOTAL DE PUNTOS DE SECUELAS:  11 puntos = 10.954,55 €.

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES = 15.020,55 €.

 

Finalmente,  tras nuestra reclamación judicial, se dictó sentencia determinando la siguiente indemnización por luxación de hombro y latigazo cervical:

  • 12.439,56 € (4.066 euros de lesiones temporales + 5.393,95 euros secuelas funcionales + 2.551,31 euros de perjuicio estético + 428,30 euros de las gafas).

 

Aquí puedes analizar la sentencia donde se fijó la indemnización por luxación en el hombro:

 

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MADRID,

En Madrid a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora en nombre y representación de , se formuló demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Línea Directa Aseguradora SA, fundándola en los hechos y fundamentos de derecho contenidos en su escrito de demanda, que aquí se dan por reproducidos, suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.448,85 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas .

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos aportados junto a ella a la demandada Línea Directa Aseguradora SA , personándose la procuradora en nombre y representación de la demandada, contestando a la demanda y manifestando su allanamiento parcial a la misma por la suma de 7.483,64 euros que se ingresaron en la cuenta del Juzgado en fecha 10 de
abril de 2017 y oponiéndose en lo restante.

TERCERO.- Citadas las partes a la celebración de la audiencia previa esta tuvo lugar el día 9 de octubre de 2017 en la forma que consta en la grabación audiovisual, señalándose para la celebración del juicio el día 7 de marzo de 2018. Practicándose las pruebas periciales admitidas periciales conforme consta en el actalevantada al efecto, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de cantidad, en concreto de la suma de 15.448,85 euros, como indemnización por los días de incapacidad temporal de sanidad, secuelas y gastos derivados de las lesiones sufridas por la demandante en el accidente de circulación ocurrido el día 9 de junio de 2016, cuando circulaba en la motocicleta por la calle Alcalá de Madrid cuando colisionó contra ella el vehículo marca Chrysler Grand Voyager  asegurado por la demandada provocando la caída de la motocicleta al suelo del demandante . A consecuencia de dicha colisión el demandante sufrió lesiones por las que reclama 93 días de curación como lesiones temporales, de los que 58 días serian de perjuicio particular moderado ( hasta el alta laboral ) y 35 días de perjuicio personal básico ( hasta el
alta de rehabilitación con secuelas).

En total se reclama la suma de 4.066 euros. Se reclama también por las siguientes secuelas: en la columna vertebral por algia postraumática , 3 puntos y en el hombro 3 puntos por dolor y 5 puntos por la limitación de movilidad. Suman 11 puntos por los que se reclaman 10.954,55 euros.

Por último se reclama como perjuicio patrimonial por daños en unas gafas graduadas la suma de 428,30 euros.

SEGUNDO.- La parte demandada, acepta el aseguramiento y la responsabilidad del vehículo asegurado pero discrepa de la extensión de las secuelas. En cuanto a la reclamación por lesiones temporales, se está de acuerdo en los días de perjuicio patrimonial moderado y básico . Se aceptan dos secuelas: la de algia postraumática valorada en 1 punto, luxación en hombro valorada en 2 puntos y una secuela de perjuicio estético por deformidad en el hombro , valorada en 1 punto. En total las secuelas se valoran en 4 puntos.

En cuanto a las lesiones temporales, se definen en el artículo 134 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación como aquellas que “sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Este periodo de lesiones se compone de 93 días de los que 35 serían de perjuicio básico que a razón de 30 euros suman 1.050 y 58 días ( hasta el alta laboral ) de perjuicio particular a razón de 52 euros suman 3.016 euros. P0r lo tanto el total por perjuicio personal es 4.066 euros.

En el perjuicio personal particular ya incluye la Ley el perjuicio básico por lo que no puede computarse doblemente ese periodo.

En segundo lugar, la indemnización por secuelas se valora en la demanda en 11 puntos, frente a los 4 que incluye la valoración de la compañía demandada.

La primer a de las secuelas es la que afecta a la columna vertebral por algia postraumática ( 1-5 puntos) se valora en 3 y 1 punto respectivamente por ambas partes . Los motivos para aumentar la valoración dados por el perito son la existencia de una limitación de la movilidad y un dolor objetivable por la contractura constatado en la exploración física. Por el contrario el perito Sr manifiesta que el paciente no refirió dolor en la exploración en esa zona.

Debe tenerse en cuenta, conforme al artículo 135 de la Ley para las indemnizaciones por traumatismos menores de la columna vertebral, en los que el diagnostico se basa en las manifestaciones del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, que en este caso, existe un parte de urgencias en el que ya se pone de manifiesto la existencia de un latigazo cervical para el que se pauta un collarín; el informe del especialista de traumatología, como informe médico concluyente , que recoge la prueba de diagnóstico de imagen que concluye rectificación de la lordosis cervical y que al alta indica que persiste el dolor cervical, más en trapecio derecho y la palpación dolorosa en la musculatura paravertebral cervical y ambos trapecios , recoge también el aumento de tono de la musculatura y la movilidad cervical limitada por el dolor.

A esto hay que añadir que la propia naturaleza del accidente en el que el lesionado salió despedido de la motocicleta perdiendo el casco, justifica por la afectación de esta zona corporal , la lesión sufrida. Por lo tanto debe entenderse acreditada la secuela en grado medio y valorada en 3 puntos.

En cuanto a las secuelas que afectan al hombro derecho, se reclaman en la demanda 3 puntos por dolor y 5 puntos por la limitación de movilidad. La parte demandada cuantifica la secuela den 2 puntos por la luxación mas 1 punto de perjuicio estérico al haberse valorado como tal la deformidad en la acromioclavicular distal del lesionado y por entender el perito que solo existe limitación de movilidad en la abducción .

En este caso debe atenderse también a la objetividad del informe del especialista en traumatología que se aporta junto a la demanda y que recoge tan solo la limitación por dolor en la abducción de hombro , a nivel clavicular , por lo tanto esta secuela de movilidad se debe valorar en 3 puntos . No se indica en el informe del especialista la existencia de dolor en reposo en el hombro y el informe de biomecánica aportado es posterior a ese informe del traumatólogo que no recoge otra limitación.

Por lo tanto las secuelas tendrían una puntuación de 6 puntos sumando un total de 5.393,95 euros. Además debe valorarse también la existencia de deformidad en la acromioclavicular distal del lesionado, como un perjuicio estético independiente de la limitación funcional que no se incluye en la secuela funcional sino que debe ser valorado de forma distinta conforme al artículo 103 de la Ley. Considerado como un perjuicio estético ligero (1-6) al ser una zona musculada pero visible, se valora en 3 puntos, que suman 2.551,31 euros.

Por último se reclaman por los daños sufridos en las gafas graduadas del demandante la suma de 428,30 euros según el presupuesto aportado. De entenderse acreditado este daño teniendo en cuenta la mecánica del accidente en el que el lesionado perdió el casco de
protección al caer pero no se iba a alta velocidad. En total la suma indemnizatoria alcanza a 12.439,56 euros.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora  en nombre y representación de frente a Línea Directa Aseguradora SA , condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 12.439,56 euros, de los que 7.483,64 euros han sido consignados para pago y entregados a la parte demandante , con los intereses moratorios legales en la forma prevista en el Fundamento Tercero y todo ello sin que proceda la expresa condena en costas.

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