El TS limita el derecho de las aseguradoras a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha reducido la cantidad con la que debe ser indemnizado un niño que sufrió un accidente de tráfico cuando tenía 4 años de edad porque también tuvo parte de culpa en el atropello.

El tribunal ha aceptado de forma parcial el recurso presentado por la compañía aseguradora del coche que participó en el accidente contra la sentencia dictada en julio de 2008 por un Juzgado de Primera Instancia y ha rebajado la cantidad indemnizatoria de 10.645 euros a 3.726 euros de indemnización por el accidente.

Afirma la Audiencia Provincial, en una sentencia en la que ha sido ponente su presidente, Andrés Pacheco, que «no medió exceso de velocidad, algo no discutido, en el coche que conducía M.G. y que fue el menor quien tropezó contra el mismo al salir de su casa y abalanzarse sobre él».

Añade que «pericialmente así se ha dictaminado, sin que este tribunal tenga elementos de juicio para dudar de la objetividad del profesional que realizó la prueba».

Para la sala, «no puede estimarse causa eficiente del encuentro entre peatón y vehículo la forma de conducir de M. G., pero ello no empece a que tampoco se deba decretar una culpa exclusiva de la víctima, un niño de cuatro años a quien nula responsabilidad cabe exigir».

Para la Audiencia, si el conductor hubiese circulado con mayor atención y más despacio «se habría evitado, o, al menos, aminorado, el resultado lesivo del impacto del niño».

El tribunal concluye con la atribución del 65 % de la culpa del accidente al pequeño y el 35 % restante al conductor, por lo que acuerda disminuir en el primer porcentaje citado la cantidad con la que debe ser indemnizado el pequeño, que la concreta en 3.726 euros de indemnización, frente a los 10.645 euros de indemnización por el accidente concedidos por el Juzgado.

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