Definiciones según el Baremo de accidentes.

indemnizaciones esguince latigazo cervicalgia
Sentencia relevante en un supuesto de colisión a baja intensidad y la posibilidad de sufrir un latigazo cervical
02/02/2017
indemnizacion por accidente de tráfico baremo 2016
Sentencia favorable en accidente de tráfico con baja intensidad y sin daños en los vehículos
10/09/2017
Mostrar todo

Definiciones según el Baremo de accidentes.

abogados accidentes de tráfico Madrid

 El Baremo de accidentes de tráfico. Cómo conocer tus términos y aprende a utilizarlo si has tenido un accidente con lesiones

A continuación analizaremos los principales conceptos y definiciones a la luz del Baremo de accidentes regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en lo sucesivo “LRCSCVM”) de conformidad con la reforma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, es decir, el NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES.

  LAS LESIONES TEMPORALES:

PERJUICIO PERSONAL PERSONAL BÁSICO es el perjuicio COMÚN que se padece la persona que sufre un accidente desde la fecha del accidente HASTA el final del proceso curativo o hasta hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas.

 ¿Cuál es su valor económico?

  • PERJUICIO PERSONAL PERSONAL BÁSICO……30 €/día

GRADOS DEL PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD VIDA

  • MUY GRAVE… 100 €/día
  • GRAVE………….. 75 €/día
  • MODERADO….. 52 €/día

   

   LA PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL.

La pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.

   ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA VIDA ORDINARIA?

Se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria:

  • Comer
  • Beber
  • Asearse
  • Vestirse
  • Sentarse
  • Levantarse y acostarse
  • Controlar los esfínteres
  • Desplazarse
  • Realizar tareas domésticas
  • Manejar dispositivos
  • Tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

   LA PÉRDIDA DE DESARROLLO PERSONAL

La pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

Indemnizacion Accidentes, Abogados Madrid Trafico

  ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE DESARROLLO PERSONAL?.

Se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

  GRADOS DEL PERJUICIO PERSONAL POR PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA.

El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser MUY GRAVE, GRAVE O MODERADO.

  • El PERJUICIO MUY GRAVE es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
  • El PERJUICIO GRAVE es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • El PERJUICIO MODERADO es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.

Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.

  EL PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

 ¿CUÁLES SON LOS GRADOS DEL PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA?.

El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

  • El perjuicio MUY GRAVE es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
  • El PERJUICIO GRAVE es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
  • El PERJUICIO MODERADO es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
  • El PERJUICIO LEVE es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

 LA INDEMNIZACIÓN POR TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL.

Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  • DE EXCLUSIÓN, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  • CRONOLÓGICO, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  • TOPOGRÁFICO, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  • De INTENSIDAD, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Call Now Button