Cuando pensamos en sanciones de tráfico, solemos imaginar multas dirigidas al conductor: exceso de velocidad, alcoholemia, uso del móvil, etc. Sin embargo, existe una realidad menos conocida pero igualmente relevante: los ocupantes de un vehículo también pueden ser multados en determinadas circunstancias. Esta posibilidad, amparada por la legislación vigente, puede generar confusión y malentendidos.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, hemos detectado un creciente número de consultas relacionadas con este tema. Por ello, hemos redactado este artículo para aclarar en qué casos se puede sancionar a un pasajero, qué dice la ley, y cómo actuar en caso de recibir una sanción injusta.
La posibilidad de sancionar a los ocupantes no es arbitraria, sino que se encuentra amparada por varias normas, entre ellas:
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015).
Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003).
Instrucciones y criterios interpretativos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Estas normas establecen que, aunque el conductor es el principal responsable del vehículo, cada ocupante tiene la obligación de cumplir determinadas normas, y su incumplimiento puede derivar en sanciones personales e individualizadas.
Es la infracción más frecuente. Todos los ocupantes, tanto en los asientos delanteros como traseros, están obligados a utilizar el cinturón.
Multa: 200 euros.
En caso de menores, la responsabilidad recae en el conductor, y puede implicar la pérdida de 3 puntos del carné.
La normativa no admite excusas: ni trayectos cortos ni asientos traseros eximen del uso del cinturón.
Los niños deben ir en sillas homologadas, apropiadas a su peso y altura, y siempre en los asientos traseros si miden menos de 1,35 metros.
Multa: 200 euros.
En este caso, la sanción recae en el conductor como responsable de la seguridad del menor.
Aunque no conduzca, un ocupante puede ser sancionado si consume sustancias estupefacientes o provoca alteraciones que afecten a la conducción segura.
Multa: variable, dependiendo de la conducta (por ejemplo, por alteración del orden público).
Puede implicar además una intervención por parte de la Policía o Guardia Civil, con sanciones adicionales por desobediencia o alteración del orden.
Si un ocupante lanza un cigarrillo, un envoltorio, o cualquier otro objeto desde el vehículo, puede ser multado directamente.
Multa: desde 80 hasta 500 euros, y si el objeto lanzado pone en peligro la seguridad vial (por ejemplo, una colilla encendida), la infracción puede considerarse muy grave.
Conductas como gritar, distraer al conductor, tocar los mandos del vehículo o incitar a comportamientos temerarios también pueden ser motivo de sanción.
Aunque no siempre derivan en multa directa, pueden constar en el atestado policial, y en caso de accidente, generar responsabilidades civiles o incluso penales.
La Dirección General de Tráfico puede identificar a un ocupante y tramitar una sanción directamente a su nombre, especialmente en casos donde:
Es interceptado por agentes de la autoridad.
Es identificado mediante grabaciones (cámaras interiores o de tráfico).
El conductor facilita su identidad.
En ocasiones, la multa se notifica al conductor, quien debe identificar al infractor real. Si no lo hace, se arriesga a una sanción adicional por no colaborar en la instrucción del expediente.
Sí, como cualquier sanción administrativa, una multa a un ocupante puede ser recurrida, bien en vía administrativa (alegaciones y recursos de reposición), bien en vía contencioso-administrativa.
Algunas estrategias comunes de defensa son:
Errores en la identificación del infractor.
Falta de prueba directa (por ejemplo, no hay testigos ni imágenes).
Incorrecta tramitación del procedimiento sancionador.
Aportación de informes médicos o técnicos que justifiquen una conducta (por ejemplo, no llevar cinturón por motivos médicos acreditados).
Ser pasajero no exime de responsabilidades. Desde el momento en que uno entra en un vehículo, asume deberes legales que pueden derivar en sanciones. El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.