
El proceso de reclamación de una indemnización por atropello se rige por la Ley de Contrato de Seguro y la Ley del Baremo. Uno de los mayores incentivos legales para que la aseguradora actúe con diligencia es la amenaza de los Intereses de Demora.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) impone a las aseguradoras la obligación de efectuar el pago de la indemnización o presentar una Oferta Motivada en un plazo máximo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro o desde que la aseguradora tuvo conocimiento del mismo.
Los intereses de demora en el ámbito de seguros de responsabilidad civil son calificados (superiores a los intereses legales ordinarios), lo que supone una severa penalización económica para la compañía:
Esta alta penalización económica es la principal razón por la que las aseguradoras, una vez que el caso se judicializa y tienen un alto riesgo de perder, buscan cerrar acuerdos transaccionales rápidamente.
La aseguradora solo puede librarse de pagar los intereses de demora si prueba la existencia de causa justificada en el retraso.
El abogado debe utilizar la amenaza de estos intereses para forzar a la aseguradora a presentar una Oferta Motivada seria y rigurosa que se acerque al valor real del daño. Si se acepta una oferta extrajudicial tardía, se debe exigir que la aseguradora incluya en el finiquito el cálculo de los intereses de demora devengados hasta la fecha del pago.