Indemnización por lesiones temporales en el Baremo

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Indemnización por lesiones temporales en el Baremo

Da lugar a indemnización las lesiones temporales ( artículo 34 del baremo ). Esta indemnización es compatible con la derivada de las secuelas, y de fallecimiento con los de gastos anteriores a éste.

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

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Resulta esencial, por tanto, distinguir entre secuelas y lesiones temporales: las resoluciones judiciales anteriores a la reforma ofrecen el criterio diferenciador:

La Sentencia de la AP de la Coruña, Sección 3.ª, 10/2008, de 15 de enero  (JUR 2008, 99731) : «La incapacidad temporal que se indemniza en la tabla V del baremo es el tiempo invertido por una persona hasta obtener la estabilización de los padecimientos que son consecuencia del siniestro. Cuando ya no puede obtenerse una mejoría (aunque pueda seguir precisándose tratamiento médico por más tiempo, e incluso de por vida), las lesiones se han estabilizado, y los males que pueda continuar sufriendo pasan a constituir secuelas. Pero mientras se aprecie que la continuación de un tratamiento obtiene una mejoría, deberá remunerarse como incapacidad temporal y no como secuela».

En similar sentido la  Sentencia de la AP de Asturias 122/2005, de 31 de marzo  (JUR 2005, 96458)  afirma que «el concepto sanidad está íntimamente relacionado con el de secuela, y por ello la sanidad de un lesionado, a los efectos que aquí comportan, no significa necesariamente que aquél está curado, sino que no es posible un mayor grado de reparación o mejoría. Así, la secuela se confirma como toda manifestación a nivel anatómico que menoscabe o modifique el patrimonio biológico del individuo como resultado de una lesión física o psíquica no susceptible de mejoría».

La  Sentencia del TS 627/2011, de 19 de septiembre  (RJ 2011, 6424) , diferencia la incapacidad temporal de la secuela diciendo que «el primero comprende únicamente el período que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al sistema, no con base en la tabla V sino de conformidad con la tabla IV».

El  artículo 135   hace especial referencia a los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Se establece la regla general de que se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Y solo se considerarán secuela si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Antes de esta regulación la jurisprudencia ofrecía diversas soluciones para este efecto tan común en los accidentes, especialmente los ocasionados por alcance:

– Síndrome postraumático cervical: que incluye cervicalgias, mareos, vértigos, cefaleas. En este grupo se incardina también el latigazo cervical. La actual LRCySCVM reformó el tratamiento de esta secuela otorgando en la actualidad a este padecimiento un arco entre 1 y 8 puntos. Pero en numerosas ocasiones el esguince cervical se considera que cura sin secuela y, por tanto, sólo se indemnizará por los días de incapacidad temporal que se hayan sufrido. No hay uniformidad en su tratamiento judicial, pues se considera que será la intensidad del padecimiento la que determine la puntuación final, según determina la  Sentencia de la AP de Madrid de 2 de junio de 2003 : «si bien el juez tiene medios para flexibilizar ese rigor vinculante, pero sólo dentro de los márgenes de la norma, pues al basarse las tablas que contiene el Anexo en datos periciales médicos, debe respetarlas, quedando muy limitado el libre arbitrio judicial. De acuerdo con el Capítulo Segundo de la Tabla VI de la Ley, para la secuela de la Sra. (cervicalgia con irritación braquial derecha) se prevé una valoración de 5 a 10 puntos —anterior regulación—. La juzgadora de instancia concedió 5 puntos, basándose en la forma en que el médico forense expresaba la existencia de dicha secuela (“refiere cervicalgia…”), deduciendo tan sólo de tal circunstancia que la secuela no revestía especial gravedad. Sin embargo, dicho criterio de interpretación no es riguroso, ya que si la secuela efectivamente existe (y así lo reconoce la juez a quo) la puntuación a conceder estará en función de su intensidad o del grado de limitación funcional que produce en el afectado. El informe médico forense no especifica la gravedad de la secuela, pero la misma puede deducirse del informe clínico aportado por la propia lesionada, emitido por el Dr. Marcos, especialista en cirugía ortopédica y traumatológica, en el que se describe inicialmente dolor difuso en apófisis espinosas cervicales, en ambas apófisis mastoides, en esternocleidomastoideo derecho y en ambos trapecios, con movilidad del cuello discretamente limitada, indicativos de una importante cervicalgia, aunque en una ulterior revisión se apreció mejoría, pero persistiendo el dolor inmediatamente distal a apófisis mastoides derecha, así como en trapecio derecho y rectificación de la lordosis achacable a la contractura muscular post-traumática. Así pues, atendidas las características de la secuela no es razonable otorgarle una puntuación mínima y sí la media».

La  Sentencia de la AP de Valencia de 19 de mayo de 2003, después de declarar la existencia de esguince cervical, confirma la indemnización concedida en la instancia en atención, únicamente, a los días que tardó en curar: «ambos recurrentes sufrieron un esguince cervical y requirieron la colocación de un collarín cervical, además de la primera asistencia facultativa, con tratamiento sintomático y rehabilitador, aun cuando se añada como inciso del modelo que tales medidas se consideran “sintomáticas, paliativas del dolor, y profilácticas para reforzar la musculatura, pero que no son medidas curativas”; debe estimarse que, con la colocación de dicho collarín y el tratamiento rehabilitador, silenciado en los hechos probados de la sentencia combatida, todo ello prescrito por un médico para el restablecimiento de la salud de ambos; se concluye que existió tratamiento médico posterior a la primera asistencia, necesario para la curación, cualificando la lesión a los efectos de la falta descrita en el  artículo 621.3   del Código Penal»

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