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Cuando un lesionado de tráfico sufre limitaciones funcionales, las obras para eliminar barreras arquitectónicas en su domicilio pueden ser indemnizables. El caso más habitual es el cambio de bañera por plato de ducha, pero también entran barras de apoyo, ensanche de puertas, eliminación de peldaños, suelos antideslizantes o pequeñas soluciones de domótica para recuperar autonomía. La clave jurídica está en encuadrar bien el concepto indemnizable, acreditar la necesidad y respetar la proporcionalidad.
Ley 35/2015 (Baremo)
Art. 118 – Adecuación de vivienda: permite resarcir las obras necesarias para la autonomía personal del lesionado tras la estabilización de las lesiones (fase de secuelas).
Texto oficial: BOE → Ley 35/2015 (ver art. 118).
Art. 142 – Gastos diversos resarcibles: durante la lesión temporal se abonan gastos razonables y justificados que faciliten la vida ordinaria (silla de ducha, ayudas puntuales, elevadores), hasta la estabilización.
Texto oficial: BOE → Ley 35/2015 (ver art. 142).
LRCSCVM – RDL 8/2004
Art. 7 – Oferta motivada: la aseguradora dispone de tres meses para emitir oferta o respuesta motivada desde que recibe la reclamación con la documentación esencial.
Art. 9 – Mora del asegurador: si hay retraso imputable, se activan intereses moratorios conforme al art. 20 de la LCS.
Texto oficial: BOE → RDL 8/2004 (ver arts. 7 y 9).
Ley de Contrato de Seguro (LCS)
Art. 20 – Intereses moratorios especiales por demora en el pago de la indemnización.
Texto oficial: BOE → Ley 50/1980 (ver art. 20).
Idea-fuerza jurídica:
Obras estructurales post-alta (p. ej., plato de ducha, barras, nivelación de suelos) → art. 118.
Ayudas temporales durante el tratamiento (silla de ducha, asistencia puntual en baño) → art. 142.
Procedimiento y plazos: art. 7 (oferta motivada). Intereses: art. 9 LRCSCVM + art. 20 LCS.
Siempre que sean necesarias (derivadas de las secuelas), proporcionadas (solución suficiente, no suntuaria) y causales (vinculadas al siniestro):
Baño: sustitución de bañera por plato de ducha extraplanar, mampara abatible en acceso, barras de apoyo; elevación/estabilización del pavimento con acabado antideslizante.
Accesos interiores: ensanche de puertas, eliminación de peldaños o creación de rampas con pendientes normativas.
Cocina y estancias: rebaje de encimeras, pasillos despejados, cambios de solado para evitar caídas.
Ayudas técnicas: barandillas, asideros, soluciones de domótica básica (pulsadores accesibles, apertura asistida) cuando mejoren la autonomía.
No es resarcible el “lujo” o la reforma estética: la indemnización cubre función, no acabados premium.
Para que esta obra sea indemnizable bajo art. 118, conviene reunir:
Informe de secuelas (médico): describa la limitación funcional (rodilla/cadera/columna/equilibrio), el riesgo de caída al salvar la bañera y la recomendación clínica de ducha con barras de apoyo.
Proporcionalidad: solución suficiente y segura: plato, nivelación, solado antideslizante; mampara abatible si procede para permitir entrada con ayudas. Evitar partidas suntuarias.
Prueba técnica y económica:
Memoria técnica (aparejador/OT): barrera detectada, descripción de obra, croquis o fotos antes/después, mediciones y materiales.
Tres presupuestos comparables para fijar precio de mercado.
Factura desglosada y fotos finales.
Si el lesionado aún no está de alta y no puede acometer obra, se pueden reclamar medidas puente por art. 142 (p. ej., silla de ducha, ayuda domiciliaria), hasta la estabilización.
Historia clínica + informe de secuelas con prescripción expresa de la adaptación.
Memoria técnica (accesibilidad, eliminación de barreras, solución propuesta).
3 presupuestos comparables y, si la obra ya se ejecutó, factura y reportaje fotográfico.
Justificantes de gastos temporales (art. 142): silla de ducha, ayudas puntuales, elevadores.
Acreditación fehaciente del envío a la aseguradora (burofax/correo certificado/portal).
Paso 1 — Reclamación previa (art. 7 LRCSCVM):
Remite un escrito completo con: hechos, daño corporal (días, diagnósticos, rehabilitación), base médico-legal (Baremo), partida de adecuación de vivienda (art. 118) o gastos temporales (art. 142) y anexos técnicos/económicos. Desde su recepción, la aseguradora dispone de tres meses para emitir oferta motivada (con informe pericial) o respuesta motivada.
Paso 2 — Oferta/consignación y plazos:
Si aceptas la oferta, la compañía debe pagar o consignar en plazo diligente (en la práctica, inmediato tras la aceptación) para evitar mora sobre lo ofrecido.
Si no hay oferta válida en los tres meses, o el pago se demora sin causa, se activa la mora del art. 9 (intereses del art. 20 LCS).
Paso 3 — Si no hay acuerdo:
Opta por un MASC (negociación documentada/mediación) y, en su caso, demanda anexando: reclamación previa, oferta/respuesta (o silencio), prueba médica y técnica. Una pericial médica y otra arquitectónica bien coordinadas blindan la pretensión sobre el art. 118.
“Es una reforma estética” → Centra el debate en autonomía personal y prevención de caídas: aporta prescripción médica y memoria técnica.
“Valía con una banqueta” → Explica por qué no elimina la barrera (altura de bañera, giro, apoyo a dos manos, riesgo en la transferencia).
“Reforma integral” → Segrega partidas: lo funcional (plato, nivelación, desagüe, barras) sí; lo ornamental o de lujo no.
“Precio excesivo” → Tres presupuestos + factura; cita precios unitarios habituales.
“No hay nexo causal” → Vincúlalo con diagnóstico y secuelas; el informe de alta y la pericial deben ser claros.
Pedir el plato de ducha por art. 142 cuando ya hay secuelas: es art. 118 (obra estructural post-alta).
Memoria técnica pobre: sin mediciones, sin fotos o sin explicar la barrera.
Presupuestos sin desglosar: facilita que la compañía tache partidas de “estéticas”.
No esperar los plazos del art. 7: pierdes presión negociadora e intereses.
No separar medidas puente (142) y obra final (118): confunde y debilita la reclamación.
¿Siempre se paga el cambio de bañera por plato de ducha?
No siempre. Debe ser necesario por las secuelas y proporcionado al caso, con prescripción médica y memoria técnica. (Base: art. 118).
¿Puedo reclamar antes del alta?
Sí, pero solo gastos temporales (silla de ducha, ayuda en aseo) vía art. 142. La obra estructural se plantea normalmente tras la estabilización.
¿Qué ocurre si pasan 3 meses sin oferta?
Se genera mora: intereses del art. 20 LCS por remisión del art. 9 LRCSCVM, además de poder continuar con MASC/demanda.
¿Necesitas valorar si tu cambio de bañera por plato de ducha u otra adaptación es indemnizable? Te ayudamos a documentarlo y a reclamarlo con éxito.