Indemnización por accidente de tráfico en Madrid. ¿Cuánto me corresponde?

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28/01/2026
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Indemnización por accidente de tráfico en Madrid. ¿Cuánto me corresponde?

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Una de las preguntas más habituales tras un accidente es clara: ¿cuánto dinero puedo reclamar?

La respuesta no es arbitraria ni depende de lo que “quiera pagar” la aseguradora. En España existe un sistema legal obligatorio que regula las cuantías indemnizatorias: el Baremo de Tráfico, contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM) y reformado por la Ley 35/2015.

En Madrid —igual que en el resto del territorio nacional— la indemnización se calcula aplicando estrictamente ese sistema, teniendo en cuenta las circunstancias médicas, personales y económicas de cada caso.

A continuación te explicamos, cómo se determina la indemnización y qué factores influyen realmente en la cuantía final.

📌 ¿Qué es el Baremo de Tráfico y cómo funciona?

El Baremo es un sistema técnico de valoración del daño corporal. No es orientativo: es obligatorio para aseguradoras y tribunales.

Establece:

  • Cuantías económicas por día de lesión

  • Valor económico por punto de secuela

  • Indemnizaciones por intervenciones quirúrgicas

  • Criterios para calcular el lucro cesante

  • Indemnizaciones por fallecimiento

Las cantidades se actualizan cada año conforme al IPC.

Por tanto, la indemnización no se “negocia desde cero”. Se calcula aplicando parámetros legales objetivos. Lo que sí se discute es la correcta valoración médica y jurídica del daño.

🏥 Días de baja médica: la base de la indemnización

Tras un accidente, el periodo de curación se divide en distintos tipos de perjuicio personal temporal.

No todos los días valen lo mismo.

🔹 Perjuicio muy grave

Hospitalización en UCI o situación crítica.

🔹 Perjuicio grave

Ingreso hospitalario o pérdida muy significativa de autonomía.

🔹 Perjuicio moderado

Cuando la lesión impide desarrollar la actividad laboral o habitual con normalidad.

🔹 Perjuicio básico

Periodo de curación sin pérdida sustancial de autonomía.

La diferencia económica entre un día básico y un día moderado es considerable. Por eso es fundamental que la documentación médica refleje correctamente la situación real del lesionado.

Un error frecuente es que la aseguradora valore como días básicos lo que jurídicamente deberían ser moderados.

🦴Secuelas físicas o psicológicas

Cuando tras el alta médica quedan limitaciones permanentes, hablamos de secuelas.

Pueden ser:

  • Dolor cervical crónico

  • Limitación de movilidad

  • Hernias discales

  • Lesiones neurológicas

  • Perjuicio estético

  • Trastornos de ansiedad o estrés postraumático

Cada secuela se valora en puntos conforme a tablas médicas oficiales. Después, esos puntos se convierten en dinero teniendo en cuenta la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización por punto).

Aquí es donde suelen producirse mayores discrepancias con la aseguradora.

Una diferencia de uno o dos puntos puede suponer miles de euros.

Además, no debe olvidarse:

  • El perjuicio estético se valora aparte.

  • Puede existir perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

  • Las secuelas psicológicas también son indemnizables si están acreditadas clínicamente.

💊Gastos médicos y rehabilitación

Todo gasto necesario derivado del accidente es reclamable.

Incluye:

  • Fisioterapia

  • Rehabilitación especializada

  • Tratamientos de dolor

  • Medicación

  • Intervenciones quirúrgicas

  • Prótesis

  • Tratamiento psicológico

Si el lesionado acude a centro privado porque la aseguradora no facilita tratamiento adecuado, esos gastos pueden reclamarse siempre que estén médicamente justificados.

Es importante conservar facturas e informes.

🚗 Daños materiales

La indemnización no solo cubre lesiones.

También incluye:

  • Reparación del vehículo

  • Valor venal o valor de mercado en caso de siniestro total

  • Daños en objetos personales

  • Gastos de grúa

  • Vehículo de sustitución

En Madrid es frecuente que las aseguradoras declaren siniestro total aplicando valor venal, pero en determinados supuestos puede reclamarse valor de mercado o valor de afección.

Cada caso debe analizarse individualmente.

💼 Pérdida de ingresos (lucro cesante)

Si el accidente impide trabajar, la pérdida económica es indemnizable.

Puede tratarse de:

  • Trabajador por cuenta ajena

  • Autónomo

  • Profesional liberal

  • Empresario

En trabajadores asalariados es más sencillo de acreditar.

En autónomos requiere análisis fiscal y contable, comparativa con ejercicios anteriores y aplicación de criterios actuariales.

El Baremo contempla un sistema técnico para calcular el lucro cesante futuro en caso de incapacidad permanente.

Aquí es donde una correcta estrategia jurídica marca la diferencia.

🧠Perjuicio moral y pérdida de calidad de vida

No todo es lesión física.

El Baremo prevé indemnización adicional cuando las secuelas:

  • Impiden practicar deporte habitual

  • Afectan gravemente a la autonomía

  • Generan dependencia de tercera persona

  • Alteran de forma relevante el proyecto vital

Este concepto suele estar infravalorado por las aseguradoras.

⚠️ ¿Por qué no debes aceptar la primera oferta del seguro?

Es habitual que la aseguradora formule una oferta motivada aparentemente “correcta”.

Sin embargo:

  • Puede infravalorar días moderados.

  • Puede reducir puntos de secuela.

  • Puede omitir perjuicio estético.

  • Puede no incluir lucro cesante real.

La aseguradora no actúa como asesor neutral. Su objetivo es minimizar el coste del siniestro.

Aceptar sin revisar supone cerrar definitivamente la posibilidad de reclamar más adelante.

Una vez firmado el finiquito, la reclamación queda extinguida.

🏛️ ¿Y si no estoy de acuerdo con la oferta?

Existen varias vías:

  1. Negociación extrajudicial técnica.

  2. Solicitud de valoración por médico forense adscrito al Juzgado.

  3. Demanda judicial si la oferta es insuficiente.

En Madrid, los Juzgados aplican estrictamente el Baremo cuando la prueba médica está bien fundamentada.

Una correcta coordinación entre abogado y perito médico es clave.

🔎 Factores que influyen realmente en la cuantía final

La indemnización depende de:

  • Duración real del proceso de curación

  • Calidad del seguimiento médico

  • Existencia de pruebas objetivas (RMN, TAC, EMG…)

  • Edad del lesionado

  • Profesión

  • Situación personal y familiar

  • Intensidad de las secuelas

No existen dos accidentes iguales, aunque aparentemente lo parezcan.

🛡️ ¿Cuándo acudir a un abogado especializado?

Desde el primer momento.

Especialmente si:

  • Hay lesiones persistentes.

  • Existe baja laboral.

  • La aseguradora discute la responsabilidad.

  • La oferta parece baja.

Un abogado especializado en accidentes de tráfico en Madrid conoce:

  • El funcionamiento interno de las aseguradoras.

  • Los criterios de los juzgados madrileños.

  • La correcta aplicación del Baremo.

  • La estrategia probatoria adecuada.

Su intervención no es un gasto, sino una garantía de que la indemnización se ajusta a la ley.

La indemnización por accidente de tráfico en Madrid no es una cifra arbitraria ni negociable sin reglas. La clave no es “cuánto ofrece el seguro”, sino qué corresponde legalmente según el Baremo y las circunstancias médicas reales del lesionado.

⚠️ No firmes ni aceptes ofertas sin asesoramiento.

Una correcta valoración puede marcar una diferencia económica muy relevante.

Si has sufrido un accidente y quieres saber cuánto te corresponde realmente, lo adecuado es analizar tu caso con detalle y calcular la indemnización conforme a los criterios legales vigentes.

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