Cuando ocurre un accidente de tráfico, uno de los debates legales más frecuentes es si el conductor puede exonerarse de responsabilidad alegando fuerza mayor o caso fortuito. Ambos conceptos tienen implicaciones clave en la determinación de si corresponde o no una indemnización por daños. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de octubre de 2023 (recurso 5000/2019), ha ofrecido una interpretación clara que conviene conocer.
La fuerza mayor se refiere a un suceso imprevisible, inevitable y ajeno a la conducción, como una catástrofe natural o un hecho externo totalmente incontrolable. En cambio, el caso fortuito es un evento inesperado, pero dentro de los riesgos propios de la conducción, como lluvia, barro o hielo. La diferencia no es solo teórica: solo la fuerza mayor puede eximir al conductor de responsabilidad civil.
En el caso analizado por el Supremo, un motorista sufrió un accidente al derrapar en una curva con barro acumulado tras lluvias intensas el día anterior. El Juzgado y la Audiencia Provincial consideraron que se trataba de fuerza mayor y desestimaron la reclamación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta decisión: el barro por lluvia no es un hecho ajeno a la conducción, sino parte del riesgo habitual de circular. Por tanto, no se considera fuerza mayor.
El Alto Tribunal fue claro:
“La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción”.
Según el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la responsabilidad es objetiva. Esto significa que el conductor responde por los daños salvo prueba de fuerza mayor, que en este caso no existía.
Este criterio del Supremo implica que eventos meteorológicos normales no eximen de responsabilidad. Es decir:
Lluvias, barro, nieve o hielo no son fuerza mayor.
El conductor debe adecuar su velocidad y conducción a las condiciones de la vía.
Si ocurre un accidente, no puede excusarse en el mal estado de la carretera si era previsible.
Este enfoque ya estaba presente en sentencias anteriores (STS 850/1989, STS 3/2015), pero ahora se reafirma con un ejemplo muy concreto y habitual en nuestras carreteras.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza una idea esencial en derecho de circulación: la responsabilidad del conductor no se elimina por condiciones adversas previsibles. Si se produce un accidente, lo más probable es que se le exija responsabilidad, incluso cuando las condiciones no eran ideales.