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El latigazo cervical y la baja intensidad

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¿Has tenido un accidente de tráfico con lesiones cervicales y tu compañía no quiere reclamar porque dice que es de baja intensidad?

Nuestro artículo de hoy, trata sobre una repetida estrategia seguida por compañías aseguradoras para no querer pagar una indemnización cuando se ha sufrido un accidente de tráfico con lesiones personales (por ejemplo un esguince cervical) y los daños en el vehículo no han sido cuantiosos. Es decir, si los daños materiales que se han provocado en un accidente son escasos (una factura de arreglo de menos de 500 €), la compañía en numerosas ocasiones alegará, para negarse a pagar una indemnización, que dicho siniestro es de baja intensidad y es imposible producirse una lesión como el latigazo, esguince cervical o una cervicalgia postraumática. Es más, hemos tenido casos sorprendentes en nuestro despacho, en que los daños reparados han superado los 600 € o que haya existido daños en elementos estructurales del vehículo como la «traviesa» del paragolpes trasero y han intentando defender que en dicho siniestro fue imposible causarse lesiones en los ocupantes. Una postura totalmente irracional…

Los llamados informes de biomecánica para justificar la baja intensidad

Las compañías aseguradores sostienen y defienden, que puesto que en el siniestro se han producido escasos daños en los vehículo, el impacto que sufrió el vehículo fue también escaso y que en ausencia de la intensidad suficiente, es imposible que se pudiera causar ninguna lesión. Para ellos, aportan los llamados informes de biomecánica, en los que un ingeniero (que por cierto, no tiene cualificación médica ni conocimientos sobre la anatomía humana), con determinados datos (generalmente la peritación de los vehículos o la factura de reparación y sin peritar físicamente los vehículos ni entrevistarse con los conductores), pretender calcular la velocidad en que «supuestamente» se produjo el impacto, el cambio de velocidad (Delta V) o la aceleración que recibió el vehículo tras el impacto para terminar justificando que el accidente no supera los umbrales exigibles para que se pueda producir una lesión en el cuello. Estos informes de biomecánica muchas veces se justifican en varios estudios como los de McCONNELL quién realizó sus investigaciones en laboratorios,  sujetos todos varones, con buen estado de salud, empleados de la firma que pagó las investigaciones (relacionados siempre con la defensa de los intereses de las compañías aseguradoras), y que estaban advertidos de la prueba a la que iban a someter. Por lo tanto, dichas conclusiones no se pueden generalizar a ninguna población fuera del estudio. Por consiguiente, dichos estudios difícilmente se puede extrapolar a la vida real, ya que las personas que los elaboraron (voluntarios generalmente jóvenes y dispuestos perfectamente en el asiento) sabían que iba a producirse un impacto, al ser advertidos de la prueba a la que se iban a someter. Por lo tanto, en dichos estudios no concurre un elemento tan relevante como es el factor sorpresa, ya que el grado de preparación ante la inminencia del impacto, es fundamental. Cuando una persona sufre un accidente de tráfico, no reúne en general, las condiciones de las personas que participan en estos estudios de laboratorio, ya que por lo general, no suele estar perfectamente sentados, ni son sujetos esperando que les colisionen, ni tampoco es de esperar que se encuentren en una posición idónea con respecto al apoyacabezas, ya que en la vida real, como todos conocemos, sucede todo lo contrario. El ocupante muchas veces cuando está detenido con su vehículo, se relaja, por ejemplo, en un ceda al paso, mira para un lado o para otro, o se distrae con el móvil….

 

En un accidente de tráfico con escasos daños sí que es posible causarse un esguince cervical

No obstante, en detrimento de esta postura, existen relevantes estudios médicos que  demuestran que el hecho de que los daños materiales en los vehículos no sean muy elevados, no implica que no haya lesiones. En un accidente de baja intensidad, o con pocos daños, es posible que puedan derivarse lesiones en los ocupantes.

En cualquier caso, las consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, la posición de la cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante (cuanto menor sea la del cuerpo mayor es la posibilidad de lesiones crónicas), la posición relativa de las articulaciones en el momento del accidente, o, el estado de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, y es que resulta muy importante el factor sorpresa o grado de imprevisibilidad del choque. Los ocupantes no preparados suelen tener lesiones más severas que los que advierten el accidente. Es decir, el factor de imprevisión aumenta el potencial lesivo.

Por tanto, la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes, pudiendo decirse, por el contrario, que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo, tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contrario esa energía, que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, en dañar al ocupante. Quiere decir que a menor deformidad del vehículo, mayor es la aceleración del mismo en el curso del impacto, y también mayor la aceleración del cuerpo ocupante de ese vehículo. De esta manera, en una colisión de baja velocidad sin daño en el vehículo tiene un riesgo perceptiblemente más alto de lesión que un ocupante con vehículo dañado (siempre hablando en términos de baja velocidad), pues si no hay absorción de la energía por parte del vehículo, la violencia del impacto se transfiere y repercute en mayor medida sobre la estructura corpórea del viajero y en esta realidad física radica, en líneas generales, el potencial lesivo de las colisiones a baja velocidad.

La mayoría de las lesiones cervicales (como es latigazo o esguince cervical) ocurren a baja velocidad, siendo mínimos,los daños a los vehículos. Es más, estudios recientes llegan a la conclusión de que las lesiones cervicales son ahora más frecuentes que hace diez años a consecuencia de que los vehículos han mejorado ciertas particularidades de diseño, fundamentalmente su rigidez para limitar los efectos de los golpes a baja velocidad. Al variar las características elástico-plásticas de los automóviles los choques son más elásticos, es decir, con mayor Coeficiente de Restitución después del impacto para conseguir un único fin: mayor ahorro en los gastos de reparación (es decir, siempre ligado al beneficio de las compañías aseguradoras).

Actualmente las compañías, pretenden ligar las lesiones de la víctima en un accidente con el coste del arreglo de reparación del vehículo, hasta el punto de pretender que la factura de reparación de un vehículo, tenga más relevancia médica que los propios informes médicos del lesionado, extremo a día de hoy que entendemos es incomprensible. Es decir, que la factura de reparación no debe de prejuzgar el alcance del daño corporal, para cuya determinación debe atenderse a los informes médicos.

 

Algunas sentencias relevantes en casos de baja intensidad

La cuantía de los daños materiales no puede regirse como criterio para valorar las lesiones en los ocupantes. Respecto a los accidentes producidos a baja velocidad con lesiones (generalmente cervicales) y con aparentemente escasos daños materiales, se han pronunciado numerosas resoluciones de nuestras audiencias provinciales, en las que manifiestan que, pese a que no se produzcan daños cuantiosos en los vehículos, ello no implica inexistencia de lesiones en los ocupantes. En este sentido, nuestros tribunales se basan en el endeble rigor médico-legal de la alegación de la ruptura del nexo causal basándose exclusivamente en la entidad de los daños materiales producidos en los vehículos, tal como detallan por ejemplo alguna de las recientes sentencias:

La SAP de Murcia en su sentencia del 8 de enero de 2016 estableció que:

“ Hay que partir de que la cervicalgia tiene un soporte probatorio objetivo, no basándose sólo en las manifestaciones del lesionado, pues en el centro hospitalario al que acude poco después del accidente, se le realizan dos radiografías de columna y en ellas se detecta rectificación cervical, lo que no es un dato subjetivo, sino una manifestación clara de las lesiones consecuencia del accidente previamente sufrido. Todo el sustento de la oposición de la demandada a la pretensión del actor se basa en el informe de biomecánica por ella aportado, que concluye que por la escasa entidad de los daños sufridos por los vehículos, las lesiones que presenta no debieron causarse en ese accidente, pero la Sala coincide con la sentencia de primera instancia en que el único dato de la intensidad de la colisión no es suficiente para excluir la relación de causalidad, pues influyen en esos resultado otros datos que aquí no se han valorado por dicho informe, como son la edad del lesionado, su estado previo de salud, lo inesperado del golpe, la posición en la que se en contra ra en dicho momento, etc. Como dice la sentencia del TS de de 17 de octubre de 2012 hay que partir de la indeterminación de los informes biomecánicos sobre accidente se tráfico a baja velocidad, ‘no sólo por la distinta consideración que merece la absorción del impacto a escasas velocidades en vehículos de una cierta antigüedad frente a los más modernos, sino por las propias características físicas de los ocupantes del vehículo afectado, lo que determinar un enorme relativismo que impide conclusiones cerradas”.

También la Sentencia Nº 441/2015, de la AP de Barcelona, Sección 1, Rec 158/2014 de 26 de Octubre de 2015:

«La biomecánica es la ciencia que trata de describir los mecanismos lesivos, explicando las lesiones producidas en el organismo humano, mediante la integración de diferentes disciplinas, que incluyen la medicina, la epidemiología, la física y la ingeniería. Podríamos decir que es la ciencia que analiza los efectos lesivos causados por un impacto en el cuerpo humano con objeto de encontrar medidas que permitan la prevención de lesiones. Este concepto ha sido admitido por la jurisprudencia menor, pudiendo citar en tal sentido la SAP Burgos (1ª) de 22 de julio de 2010 (ya citada anteriormente) según la cual ‘…la Biomecánica de Lesiones trata de explicar los mecanismos de producción de las lesiones corporales en el ser humano mediante la aplicación de los conocimientos de diversas ciencias (Física, Ingeniería, Medicina, Psicología, etc) que determinando los factores humanos y físicos que han podido intervenir en la producción del accidente, la dirección principal de la fuerza, la intensidad de las fuerzas que se han liberado en una determinada colisión, la resistencia de los diversos tejidos del cuerpo humano y la protección determinada por dispositivos de seguridad pasiva (cinturones de seguridad, bolsas de aire y asientos de seguridad infantil en automovilistas, cascos en motoristas o ciclistas, etc.) orientan a la aparición de un tipo u otro de lesiones…’. Dicho lo cual, del análisis del informe pericial de la parte demandada resulta que dicho informe no puede servir para acreditar si hubo o no traumatismo en rodilla como consecuencia del accidente, o si hubo o no frenazo brusco por parte de la conductora. Pues bien, basta representarse el accidente, tal y como ha sido descrito más arriba, la irrupción en la calzada de una pala de las dimensiones que muestra la fotografía del documento nº 1 acompañado a la contestación a la demanda, justo en el momento en que la demandante estaba adelantando a otro vehículo, y el poco margen de maniobra que esa situación implicaba para la conductora, para concluir que debió realizar una maniobra de frenada de importancia a fin de poder gobernar y, después, detener el vehículo en el arcén para evitar males mayores, lo que, parece que consiguió. Es fácil representarse que aunque se frene con la pierna derecha, la izquierda y todo el cuerpo pueden sufrir daños consecuencia de la primera acción y, desde luego, que es factible que la rodilla izquierda sufriera como consecuencia de esas fuerzas y esfuerzos. Es precisamente, el hecho de que la conductora lograra controlar el vehículo sin llegar a chocar lo que nos hace pensar en un mayor esfuerzo por parte de la misma para dominar el vehículo, que explicaría las lesiones.»

 

Por otra parte, la SAP de Asturias en la sentencia de 9 de julio de 2015 dispuso en relación a los informes biomecánicos que:

(…) por sí solos no son suficientes para desvirtuar la relación de causalidad, si se acredita la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos. (…)’La ineficacia probatoria por si solos de estos informes técnicos para acreditar esa ausencia, o mínima incidencia de nexo causal en este caso, deriva del hecho de que los datos o estudios prácticos de que parte el técnico que lo ha elaborado están basados en colisiones por alcance de vehículos distintos a los implicadas en el accidente de circularon aquí enjuiciado, y se lleva a cabo el mismos sin conocer en absoluto las circunstancias en que éste tuvo lugar. Ello además de que, es sabido y, por experiencia de casos anteriores, conocido por este Tribunal, que existen otros estudios técnicos de igual naturaleza al practicado a instancia de la demandada, que mantienen discrepancias sobre la incidencia de la baja velocidad y la posible producción de lesiones, y concluyen que esa directa relación afirmada en el mismo entre accidente menor o leve y producción de lesiones, en absoluto es pacifica…’.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de octubre de 2012 ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el valor de los informes de biomecánica sobre accidente de tráfico a baja velocidad, ‘no sólo por la distinta consideración que merece la absorción del impacto a escasas velocidades en vehículos de una cierta antigüedad frente a los más modernos, sino por las propias características físicas de los ocupantes del vehículo afectado, lo que determina un enorme relativismo que impide conclusiones cerradas’.

También la SAP de Valencia en la sentencia de 15 de junio de 2015 fijó lo siguiente:

“Estamos ante meros estudios teóricos sobre hipótesis y probabilidades, y frente a esto, tenemos una persona lesionada desde el primer día que tuvo lugar el accidente que ha sido tratada por numerosos facultativos que trabajan para la sanidad pública sin ningún interés subjetivo, y no parece que a ninguno les llamase la atención que la lesión se hubiera realizado del modo relatado por la paciente…La AP de Asturias, sección 6 valora la cuestión de negación de nexo causal entre las lesiones y el accidente por la levedad del impacto y en base a un informe de biomecánica: ‘En todo caso,  la existencia de esa relación de causalidad entre un accidente de tráfico, y las lesiones que, prácticamente sin solución de continuidad, le fueron objetivadas a la actora en este caso, y la propia entidad de las mismas, constituye un tema eminentemente técnico, para cuya resolución cobran especial relevancia los informes médicos obrantes en autos al respecto, dado que son estos profesionales los que tienen los conocimientos específicos e idóneos para resolver tanto la relación causal entre lesiones y un determinado traumatismo, como muy especialmente la entidad de las mismas. Es por ello que frente a esa especial idoneidad de tales informes médicos no puede prevalecer los informes biomecánicos.‘.

 

La SAP de A Coruña de 26 de febrero de 2015 que determinó que:

Es criterio científico recordado por alguna sentencia que ‘la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes. Es más, se puede decir que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo, tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contra rio esa energía, que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, en dañar al ocupante.‘.

 

Muy esclarecedora es la SAP de las Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de septiembre de 2012, que determinó que:

La ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes, pudiendo decirse, por el contrario, que en las colisiones a baja velocidad, alcanzados los umbrales patogénicos, cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, toda vez que si hay deformidad del vehículo, tal deformidad es la que absorbe la energía del choque, de lo contra rio esa energía, que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea, en su transferencia, en dañar al ocupante. Quiere decir que a menor deformidad del vehículo, mayor es la aceleración del mismo en el curso del impacto, y también mayor la aceleración del cuerpo ocupante de ese vehículo (que como se dijo es siempre mayor que la del vehículo). De esta manera, en una colisión de baja velocidad sin daño en el vehículo tiene un riesgo perceptiblemente más alto de lesión que un ocupante con vehículo dañado, pues si no hay absorción de la energía por parte del vehículo, la violencia del impacto se transfiere y repercute en mayor medida sobre la estructura corpórea del viajero y en esta realidad física radica, en líneas generales, el potencial lesivo de las colisiones a baja velocidad”.

 

La SAP de Madrid de 5 de junio de 2015 respecto a las colisiones de baja intensidad, también ha determinado que:

         “Se argumenta en el recurso que nos hallamos ante una colisión de mínima intensidad y en apoyo de esta pretensión se aportó un informe pericial biomecánico ratificado en el acto del juicio oral, que concluye que el nexo causal es inexistente y que por tanto las lesiones reclamadas por el ocupante del Citroën no se corresponden con la colisión por alcance. (…) con relación al informe de biomecánica no deja de ser un estudio de probabilidades y no solo puede tomarse en consideración la velocidad del vehículo sino que es esencial valorar otros factores tales como edad, posición de la cabeza y el cuerpo, sexo de la víctima, características físicas, existencia de patologías previas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión, prevención de la víctima frente a la colisión, pesos y demás características de los vehículos, carga, tipo de asientos, entre otros».

 

         Igualmente, en este mismo sentido se pronuncia la SAP de Madrid, Sección 30ª, de 29 de abril de 2013, SAP de Madrid, Sección 16ª, de fecha 4 de septiembre de 2014, la SAP de Madrid Sección 30ª de 28 mayo de 2015, la SAP de Madrid Sección 16ª de 25 febrero de 2016 o la SAP de Madrid de 11 de junio de 2015, que viene a analizar la prueba pericial de biomecánica concluyendo que:

“(…) frente a la proliferación cada vez mayor de este tipo de informes —cuya finalidad es desacreditar la existencia de lesiones por parte de quienes denuncian sufrir lesiones por latigazo cervical— existen estudios derivados del incremento en los últimos años de las lesiones cervicales en siniestros leves, como el presente, que concluyen que este generalizado aumento de las lesiones cervicales se deriva de una mayor resistencia de las carrocerías a las colisiones leves, evitando así que éstas sufran deformaciones importantes en choques de baja intensidad, lo que se traduce en que, paradójicamente, una colisión a baja velocidad puede ocasionar un resultado lesivo más grave que otra en que los vehículos sufran daños materiales más aparatosos”.

 

Incluso recientemente, la Sección nº 4 de la AP de Granada en el Recurso de Apelación Civil n.º 273/2017 de fecha 3 de noviembre de 2017 ha determinado que:

La intensidad de la colisión, por sí misma, no puede erigirse en criterio definitorio, como tampoco lo es el informe de biomecánica evacuado al respecto. (…). Pero es que, además, en algunas resoluciones se pone en tela de juicio la pretendida eficacia probatorio del informe de reconstrucción de accidente a la hora de determinar la existencia de relación de causalidad, porque en el mismo se parte de la premisa que se califica de inaceptable y que lo invalidaría, como es la de hacer traslación a un organismo vivo de las conclusiones que se extraen en una vertiente simplemente física o mecánica. Se argumenta que es un hecho incuestionable que en un siniestro da lugar a lesiones distintas a personas situadas en el interior de un mismo vehículo, por lo que no puede aceptarse que, partiendo de unas premisas de carácter físico sobre un siniestro, se extraiga como consecuencia ineludible que una determinada consecuencia no puede ser puesta en relación causal con el hecho de la circulación analizado. Y es que este tipo de informes periciales que se basan en parámetros ciertos (masa de los vehículos, daños y deformaciones…) manejan otras inferidos solamente a partir de estudios y análisis empíricos. Por tanto muy pequeñas variaciones en esos parámetros de referencia, por empleo, motivadas por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la posición que ocupaban los ocupantes que resultaron lesiones o por la propia predisposición orgánica de los mismos, darán lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre las conclusiones así extraídas.”

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