Cada vez es más frecuente ver en la carretera vehículos particulares equipados con cámaras de salpicadero, también conocidas como dashcams. Estas pequeñas cámaras graban de forma continua desde el interior del vehículo y se han convertido en una herramienta muy útil para conductores que quieren sentirse más protegidos ante accidentes, fraudes o reclamaciones injustas.
Pero como despacho de abogados en Madrid especializado en accidentes de tráfico, nos preguntan constantemente:
¿Es legal tener una dashcam instalada en España? ¿Puedo usar una grabación como prueba si sufro un accidente? ¿Qué dice la ley sobre protección de datos o el uso frente a la aseguradora?
A continuación, resolvemos todas estas dudas más frecuentes de estos dispositivos.
Una dashcam es una cámara de vídeo que se instala en el interior del vehículo, normalmente en el salpicadero o el parabrisas, y graba de forma continua lo que sucede durante la conducción. Muchas de ellas incluyen visión trasera, grabación en bucle, GPS e incluso sensores de impacto.
Su utilidad es clara:
Sirve como prueba objetiva en caso de accidente.
Ayuda a demostrar la responsabilidad del otro conductor.
Puede prevenir fraudes, como el “atropello fingido”.
Algunas aseguradoras valoran positivamente estas grabaciones al resolver siniestros.
Refuerza la defensa jurídica ante un juicio.
Sí, es legal llevar una dashcam instalada en tu coche en España, siempre que su colocación y uso cumplan dos condiciones principales:
La DGT no prohíbe expresamente las cámaras de salpicadero. Pero exige que no entorpezcan la visión del conductor ni supongan una distracción. El lugar recomendado para instalarla es tras el espejo retrovisor interior. Además, debe ir bien sujeta para evitar que salga despedida en caso de accidente.
Aunque grabes desde tu vehículo, las imágenes pueden captar matrículas, rostros o conversaciones, por lo que también estás sujeto a la normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). Esto lo analizamos en detalle más abajo.
Sí.
Según la Ley de Tráfico reformada en 2022, manipular un dispositivo electrónico al volante conlleva una sanción de 200 € y la pérdida de 6 puntos del carnet. Esto incluye móviles, GPS o una dashcam.
Por ello, se recomienda que la cámara funcione automáticamente al arrancar el coche, sin necesidad de intervención manual.
Esta es una de las dudas más comunes. Y tiene una respuesta clara:
Es lo que se considera un uso doméstico, que queda excluido del RGPD. Es decir, puedes grabar mientras conduces si lo haces para ti, como posible prueba ante un accidente de tráfico.
Publicas vídeos en redes sociales mostrando matrículas o rostros.
Compartes las grabaciones sin el consentimiento de los implicados.
Grabas continuamente con el coche aparcardo en vía pública, ya que se considera videovigilancia.
En 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a un conductor con 1.500 € de multa por tener una dashcam grabando las 24 horas desde su coche aparcado. Se consideró un sistema ilegal de videovigilancia no autorizado.
Sí. Las grabaciones pueden aportarse como prueba en procedimientos judiciales o reclamaciones extrajudiciales por accidente de tráfico.
Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, hemos utilizado con éxito este tipo de vídeos como prueba documental válida en muchos casos, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Aporta el archivo original, sin editar.
Muestra solo el fragmento relevante (accidente + contexto).
Evita el audio si contiene conversaciones ajenas.
Difumina datos de personas o vehículos no implicados.
Conserva copia de seguridad fechada.
Los jueces suelen aceptar este tipo de prueba si su captación ha sido proporcional, razonable y sin vulnerar derechos fundamentales.
Además, muchas aseguradoras las tienen en cuenta al determinar la responsabilidad.
Muchas dashcams ofrecen “modo parking”, que graba si detectan un golpe. Este sistema puede estar justificado por interés legítimo si solo se activa ante un impacto puntual.
❌ Lo que NO está permitido es grabar de forma continua en vía pública con el coche parado. Esto se considera videovigilancia ilegal, y puede acarrear sanciones por la AEPD.
✔️ Consejo práctico: configura tu cámara para que grabe solo por eventos, no de forma continua mientras estás aparcado.
Instálala detrás del retrovisor interior y bien fijada.
No la toques mientras conduces.
Graba en bucle o por eventos, no permanentemente.
Evita grabar audio o conversaciones.
Nunca publiques vídeos sin anonimizar rostros o matrículas.
Guarda el vídeo original completo como respaldo probatorio.
Desde nuestro despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico en Madrid, revisamos gratuitamente tu grabación, te asesoramos sobre su validez legal y te ayudamos a incorporarla como prueba en tu reclamación o juicio.