Intereses de Demora del Artículo 20 LCS: La Penalización Legal para la Aseguradora que Tarda en Pagar la Indemnización por Atropello 💰⚖️

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10/11/2025
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Intereses de Demora del Artículo 20 LCS: La Penalización Legal para la Aseguradora que Tarda en Pagar la Indemnización por Atropello 💰⚖️

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El proceso de reclamación de una indemnización por atropello se rige por la Ley de Contrato de Seguro y la Ley del Baremo. Uno de los mayores incentivos legales para que la aseguradora actúe con diligencia es la amenaza de los Intereses de Demora.

1. El Fundamento de la Penalización (Artículo 20 LCS) 🚨

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) impone a las aseguradoras la obligación de efectuar el pago de la indemnización o presentar una Oferta Motivada en un plazo máximo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro o desde que la aseguradora tuvo conocimiento del mismo.

  • El Plazo: Los tres meses comienzan a contar desde la recepción de la reclamación o desde el conocimiento del siniestro por parte de la compañía.
  • La Penalización: Si la aseguradora no cumple con este plazo de tres meses o si la Oferta Motivada es rechazada judicialmente por ser irrisoria, deberá abonar la indemnización final incrementada con intereses de demora.

 

2. El Tipo de Interés Calificado: Una Fuerte Presión Económica 💶

Los intereses de demora en el ámbito de seguros de responsabilidad civil son calificados (superiores a los intereses legales ordinarios), lo que supone una severa penalización económica para la compañía:

  • Primeros Dos Años (Desde el Siniestro): El interés aplicado es el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Este tipo, aunque variable, es significativamente superior al interés legal.
  • A Partir del Segundo Año: Si la demora supera los dos años, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.

Esta alta penalización económica es la principal razón por la que las aseguradoras, una vez que el caso se judicializa y tienen un alto riesgo de perder, buscan cerrar acuerdos transaccionales rápidamente.

 

3. Causas de Exoneración y Prescripción de los Intereses 🚫

La aseguradora solo puede librarse de pagar los intereses de demora si prueba la existencia de causa justificada en el retraso.

  • Causa Justificada: La jurisprudencia es estricta. Solo se acepta la causa justificada cuando la complejidad del caso o la falta de cooperación de la víctima han impedido a la aseguradora cumplir con el plazo. La simple discrepancia en la cuantía o el hecho de que el caso esté en juicio nunca son causas justificadas.
  • Plazo de Prescripción: La acción para reclamar el pago de los intereses de demora prescribe a los cinco años desde el momento en que se devengaron (desde el vencimiento del plazo de tres meses).

4. Estrategia Legal y Reclamación 🎯

El abogado debe utilizar la amenaza de estos intereses para forzar a la aseguradora a presentar una Oferta Motivada seria y rigurosa que se acerque al valor real del daño. Si se acepta una oferta extrajudicial tardía, se debe exigir que la aseguradora incluya en el finiquito el cálculo de los intereses de demora devengados hasta la fecha del pago.

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