Cómo se presenta una Reclamación previa en un accidente de tráfico

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Cómo se presenta una Reclamación previa en un accidente de tráfico

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La reclamación previa en la reclamación de accidentes de trafico.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,regula la RECLAMACIÓN PREVIA estableciendo una obligación del lesionado  en una accidente, de tener que comunicar el siniestro previamente a la compañía aseguradora responsable. Esta ley, es el llamado nuevo «BAREMO 2016 «que modifica el que estuvo vigente durante el año 2014 y 2015 para la reclamación de accidentes de tráfico, y que continua en virgo en el actual 2018. Esta obligación de comunicación se hace en forma de RECLAMACIÓN PREVIA. 

Esta reclamación previa es necesaria para recibir una oferta económica por las lesiones y secuelas. Se establece esta obligación de reclamación previa fehaciente antes de interponer cualquier acción civil. Es decir, antes de presentar una demanda en los tribunales ante dicha compañía es necesario reclamar una indemnización formalmente.

Qué requisitos debe de tener la reclamación previa para que sea válida.

En resumen, la reclamación previa debe de contener los siguientes requisitos:

  1. Comunicación de la existencia del siniestro a la compañía responsable del accidente o atropello añadiendo los datos de las partes implicadas y la forma de ocurrencia del siniestro. También habría que aportar el parte amistoso de accidente o el atestado si lo tuvieran.
  2. Solicitud de la indemnización correspondiente por las lesiones y daños y perjuicios. Aconsejamos que sea cuantificada aunque en un principio no es obligatoria que sea así.
  3. Aportar los informes médicos que disponga. Ello es necesario para que la compañía pueda realizar una oferta motivada de indemnización. Tales documentos pueden ser el Informe de urgencias, SAMUR, informes evolutivos, médico de cabecera, alta en rehabilitación, partes de baja/alta, resonancia magnética….
  4. Indicar los datos de contacto de ud. o del abogado para cualquier comunicación por parte de la compañía.

Modelo de reclamación previa por accidente de tráfico según Baremo:

RECLAMACIÓN PREVIA – SOLICITUD DE OFERTA MOTIVADA DE INDEMNIZACIÓN

«Muy Señores Míos,

Me pongo en contacto con Vds. en relación a siniestro ocurrido el Madrid el día xxx sobre las xxx horas en la Calle xxx en …………………………………….. , (DESCRIBIR LA FECHA, LUGAR, DATOS, MATRÍCULAS Y MECÁNICA DEL ACCIDENTE).

Por ejemplo, en una reclamación previa reciente indicamos lo siguiente:

Me pongo en contacto con Vds. en mi condición de Abogado y mandatario verbal de nuestro cliente D. mayor de edad con DNI , como perjudicado en el ACCIDENTE DE TRÁFICO ocurrido día 15 de marzo de 2017 sobre las 13:00 horas en la Calle   de Madrid cuando circulando como conductor con el vehículo con matrícula  asegurado en MAPFRE  fue colisionado por la imprudencia del conductor del vehículo con matrícula  asegurado en MUTUA MADRILEÑA que se aproximó desde la intersección correspondiente a la Calle , saltándose un STOP y golpeando su vehículo en la parte lateral derecha.

Modelo para hacer la reclamación previa una indemnización.

A continuación debe de indicarse que se aportan los informes médicos del lesionado y cuantificar las lesión conforme al Baremo (esto no es obligatorio, aunque nosotros siempre lo hacemos):

A los efectos de la cuantificación de daño causado acompañamos a la presente reclamación los informes médicos que reflejan las lesiones ocasionadas en dicho siniestro (Informes de urgencias del Hospital Universitario de 15/03/2017, Informe Consulta 30/03/2017 Traumatología Dr. , Informe consulta Traumatología Dr. 5/04/2017 , Informe Médico Clínica de Rehabilitación Consulta 13/05/2017, Informe prescripción prueba complementaria Dr.  23/05/2017….Informe de alta en rehabilitación del 30/06/2017…). Que en virtud de los mismos nuestro cliente debe ser indemnizado según lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Que con base a dicha documentación médica, salvo error y omisión, y con la intención de llegar a un acuerdo en fase extrajudicial, sin perjuicio de que un informe médico-pericial determine otra valoración, entendemos el lesionado tiene derecho a la siguiente indemnización:

Cuantificación económica de la indemnización en la reclamación previa:

     145 DIAS desde el accidente al alta.

  • PERJUICIO PERSONAL MODERADO = 100 DÍAS x 52 € = 5.200 € .
  • PERJUICIO PERSONAL BÁSICO = 50 DÍAS x 30 € = 1500 €

       Las SECUELAS (48 AÑOS).

  • Algias cervicales cronificadas y persistentes y/o síndrome cervical asociado Y/O agravación de artrosis previa………………valorado en 3 puntos
  • Artritis postraumática/muñeca dolorosa mano derecha valorado en 3 puntos
  • Limitación movilidad pinza del primer dedo valorado 3 puntos

TABLA 2.A.2 (9 PUNTOS) = 7887,99 €

       PERJUICIO MORAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS (ART.108, TABLA 2.b) = 12.000 €.

       PERJUICIO PATRIMONIAL:

       DAÑO EMERGENTE GASTOS DE REHABILITACIÓN: 720 €

       INDEMNIZACIÓN TOTAL (S.E.U.O) = 27.307 €

El párrafo siguiente que sirve de «coletilla» es opción aunque siempre lo añadimos.

Que mediante el presente escrito formulo la presente COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO y RECLAMACIÓN PREVIA DE LA INDEMNIZACIÓN que le corresponda con arreglo a la ley, a los efectos previstos en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de  vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2004, de 29 de octubre, quedando a la espera de una OFERTA MOTIVADA. Que a los efectos previstos en el citado artículo 7 les recordamos que “EL ASEGURADOR DEBERÁ OBSERVAR DESDE EL MOMENTO EN QUE CONOZCA, POR CUALQUIER MEDIO LA EXISTENCIA DEL SINIESTRO, UNA CONDUCTA DILIGENTE EN LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Y LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN”.

La presentación de la presente reclamación extrajudicial tiene el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de su presentación, y no implica la renuncia al ejercicio de las futuras acciones que pudieran corresponder. Tal interrupción se prolongará hasta que se notifique fehaciente la OFERTA O RESPUESTA MOTIVADA definitiva.

Sin otro particular, agradeciendo su colaboración, reciban un cordial saludo.»

 

A continuación exponemos el contenido integro recogido en el Baremo sobre la reclamación previa para reclamar un accidente:

 Artículo 7: Obligaciones del asegurador y del perjudicado:

 1. (…) No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial  (REQUISITOS DE CONTENIDO) contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

La reclamación previa interrumpe la prescripción

 Esta reclamación (INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN) interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva. 

Plazo para contestar que tiene la compañía.

2. (TIEMPO DE CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA) En el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Consecuencia del incumplimiento.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve. 

(CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO) Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

 El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

 3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS DE LA OFERTA MOTIVADA:

 a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: 

RESPUESTA MOTIVADA DE INDEMNIZACIÓN

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

 1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Posibilidades ante la disconformidad con la oferta.

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

 Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

 Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa. 

Posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización si se estima necesario.

8. (EN CASO DE DESACUERDO) Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

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