Indemnización por daño moral o psicológico por accidente

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17/09/2016
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¿Qué conceptos se reclama en un accidente de tráfico?
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Indemnización por daño moral o psicológico por accidente

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La reclamación de indemnización por daño moral o  lesiones psicológicas tras sufrir un accidente de tráfico. ¿Se puede reclamar daño moral tras sufrir lesiones en un accidente?

Las indemnización por daños morales. Casos especiales tras sufrir un accidente.

Un accidente de tráfico no sólo puede ocasionar lesiones físicas sino también lesiones psicológicas. Se trata del estrés postraumático y otro tipo de trastornos psicológicos que, como efecto del accidente, son indemnizables. Estas lesiones se encuentran recogidas en el Baremo de accidentes de tráfico. Normalmente están vinculadas a accidentes de tráfico o atropellos graves y es imprescindible que se acrediten correctamente para poder reclamar una indemnización por ellas.

Entre este tipo de secuelas, nuestro baremo de 2016 las recoge específicamente siempre que se cumplan estos requisitos:

  1. Trastornos Neuróticos: Secuelas derivadas del estrés postraumático: Es indispensable que el cuadro clínico se produzca como consecuencia de un accidente de tráfico de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada. Además se requiere que haya existido diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría de forma continuada.  Asimismo, para establecer la secuela se precisa, tras alcanzar la estabilización del cuadro ansiosofóbico, de un informe médico psiquiátrico de estado, con indicación de intensidad sintomática y la repercusión sobre su relación social.

Los criterios para la determinación de los grados de esta secuela se basarán en la periodicidad de los síntomas, y la gravedad de los mismos.

SECUELAS POR DAÑOS PSICOLÓGICOS RECOGIDAS EN EL BAREMO DE ACCIDENTES

  • Leve: Manifestaciones menores de forma esporádica.
  • Moderado: Fenómenos de evocación, evitación e hiperactivación frecuentes.
  • Grave: Síntomas recurrentes e invasivos de tipo intrusivo. Conductas de evitación sistemática, entrañando un síndrome fóbico severo. Estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma, pudiendo acompañarse de trastornos depresivos y disociativos. Presencia de ideación suicida.

OTROS TRASTORNOS NEURÓTICOS   

  • Trastornos Permanentes del Humor: En casos de graves lesiones postraumáticas con tratamientos complejos y de larga duración y con secuelas importantes, puede subsistir un estado psíquico permanente, consistente en alteraciones persistentes del humor. Se descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido antecedentes de patología afectiva previa, que se valorarán como agravación de un estado previo.
  • Trastorno depresivo mayor crónico:
    • Leve: El síndrome debe cumplir al menos cuatro criterios de los nueve descritos en el DSM-V (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) o y tres de los siete del CIE10 (Clasificación internacional de enfermedades). Precisa seguimiento médico frecuente por especialista con terapéutica específica.
    • Moderado: El síndrome debe cumplir al menos cinco criterios de los nueve descritos en el DSM-V o cuatro de los siete del CIE10. Precisa seguimiento médico continuado por especialista con necesidad de tratamiento específico con o sin hospitalización en centro psiquiátrico.
    • Grave: El síndrome debe cumplir al menos siete criterios de los nueve descritos en el DSM-V o cinco de los siete del CIE10. Precisa seguimiento médico continuado por especialista con tratamiento específico y hospitalización en centro psiquiátrico.
  • Trastorno distímico: Precisa seguimiento médico esporádico y tratamiento intermitente, según criterios DSM-V o CIE10 1-3

AGRAVACIONES DE DAÑO MORAL

  • Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil).
  • Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales

Además de estas secuelas por daño moral que recoge nuestro baremo de accidentes, también contempla la siguientes especialidades:

DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICO, ORGÁNICO Y SENSORIAL

Se entienden ocasionados los daños morales complementarios en un  accidente de tráfico por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos 70 puntos o el resultado de las concurrentes, alcance al menos 80 puntos. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.

También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de 100 puntos.

DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO

Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos 36 puntos.

La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Además se prevé distintos grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de 6 puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

LA MEDICIÓN CORRECTA DEL PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA

Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

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